Se abre en una pestaña nueva

Registro de jornada en teletrabajo: cómo se ficha desde casa

Consultoría ehero

9 minutos de lectura

El registro de jornada en teletrabajo es tan obligatorio como en la oficina. Quien trabaja desde casa ficha al empezar y al terminar, igual que el resto de la plantilla, y la empresa guarda esos registros cuatro años. Lo dice la ley de trabajo a distancia, que además pide que el registro refleje «fielmente» el tiempo trabajado.

En esta guía contamos qué exige la ley, cómo se ficha con horario flexible, qué puede controlar la empresa y qué no, y qué conviene dejar escrito en el acuerdo de teletrabajo. Todo está comprobado en el BOE a 9 de octubre de 2026.

Qué dice la ley

Hay dos normas, y se suman:

  • El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a llevar un registro diario con la hora de inicio y de final de la jornada de cada persona.
  • El artículo 14 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, dice que ese registro debe reflejar fielmente el tiempo que la persona dedica a trabajar, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que debe incluir el momento de inicio y de final de la jornada.

La misma ley añade que quien trabaja a distancia tiene los mismos derechos que si lo hiciera en el centro, también en tiempo de trabajo (artículo 4.1). No hay un registro rebajado para quien está en casa.

A quién se aplica

La Ley 10/2021 se aplica al trabajo a distancia regular: el que ocupa, en un periodo de tres meses, al menos el 30 % de la jornada. Con una semana de cinco días, eso es un día y medio en casa.

Pero el registro no depende de ese porcentaje. La guía del Ministerio de Trabajo dice que la obligación alcanza a quien trabaja a distancia y a cualquier situación en la que el trabajo no se hace, del todo o en parte, en el centro de la empresa. Quien teletrabaja un solo día a la semana también ficha ese día.

Cómo se ficha con horario flexible

El teletrabajo suele ir con horario flexible, y la ley lo protege: la persona puede mover su horario dentro de lo pactado, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y los descansos (artículo 13). El registro tiene que recoger esa realidad, no un horario de oficina copiado.

  • Se ficha cada tramo. Si alguien trabaja de 8:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00, se registran los dos tramos. Lo de en medio no es jornada.
  • Las pausas se apuntan. La guía del Ministerio avisa: si no constan, se presume que todo el tiempo entre la entrada y la salida es trabajo.
  • Un día largo no es una hora extra. Con jornada flexible, dice la misma guía, el exceso de un día no cuenta como hora extraordinaria si los registros del resto del periodo demuestran que la jornada pactada se cumple.
  • Se ficha a la hora real. Rellenar la semana el viernes por la tarde no es un registro diario.

La guía admite también las hojas de autogestión firmadas por quien teletrabaja, si la empresa las da por buenas. El riesgo es el de siempre: una hoja con el mismo horario todos los días es difícil de defender como registro fiable.

Qué dejar escrito en el acuerdo de trabajo a distancia

El teletrabajo regular exige un acuerdo por escrito, y el artículo 7 de la Ley 10/2021 fija lo mínimo que debe llevar. Tres puntos tocan al registro:

  • El horario y las reglas de disponibilidad (letra c): cuándo tiene que estar localizable la persona y cuánto margen tiene para mover el resto.
  • Los medios de control de la empresa (letra h): con qué herramienta se ficha y qué datos recoge.
  • Qué hacer si falla la técnica (letra i): cómo se registra la jornada el día que se cae internet o no funciona la aplicación.

Qué puede controlar la empresa y qué no

La empresa puede vigilar que se cumple el trabajo, también con medios telemáticos (artículo 22). Pero la ley pone tres límites claros:

  • Proporción. El control con dispositivos automáticos debe respetar la intimidad y la protección de datos, y ser idóneo, necesario y proporcionado (artículo 17.1). Para registrar la jornada hace falta saber cuándo empieza y cuándo acaba, no seguir a la persona todo el día.
  • Los dispositivos personales no se tocan. La empresa no puede exigir que se instalen programas o aplicaciones en un móvil o un ordenador que sea de la persona, ni que los use para trabajar (artículo 17.2). El fichaje tiene que poder hacerse desde el equipo que pone la empresa.
  • Dignidad. Cualquier medida de control debe guardar la consideración debida a la dignidad de la persona (artículo 22).

Si la herramienta de fichaje pide la ubicación, que sea solo en el momento de fichar y con la plantilla informada. Lo demás se sale de lo que el registro necesita.

Registro y desconexión digital

Quien teletrabaja tiene derecho a desconectar fuera de su horario, y la empresa debe limitar el uso de los medios de comunicación de trabajo durante los descansos (artículo 18). La ley pide además una política interna de desconexión, elaborada después de oír a la representación de la plantilla.

El registro es lo que hace que ese derecho se pueda comprobar: marca cuándo acaba la jornada. Un mensaje a las diez de la noche a alguien que fichó la salida a las seis queda a la vista.

Trabajo híbrido

Quien reparte la semana entre casa y oficina lleva un solo registro, con el mismo sistema los dos tipos de día. Cambiar de método según dónde se trabaje solo complica sumar el mes.

El real decreto de registro digital que prepara el Gobierno pediría, según el borrador conocido, apuntar si cada día es presencial o a distancia. A 9 de octubre de 2026 no está aprobado. Lo seguimos en registro de jornada digital: cuándo entra en vigor.

Cómo cumplir, paso a paso

  1. Usa el mismo sistema para quien está en la oficina y para quien está en casa.
  2. Escríbelo en el acuerdo de trabajo a distancia: horario, disponibilidad, herramienta de fichaje y qué hacer si falla.
  3. Ficha cada tramo a la hora real, con sus pausas.
  4. Da el fichaje en el equipo de la empresa. No obligues a instalar nada en dispositivos personales.
  5. Corrige dejando rastro los olvidos y los días sin conexión.
  6. Repasa el mes: jornadas de más de 9 horas, descansos de menos de 12 y horas fuera de horario.
  7. Guarda cuatro años.

Ficha igual en casa que en la oficina, con Fichómetro

Fichómetro (es nuestro) es una aplicación de registro de jornada pensada para empresas pequeñas. Cada persona ficha en un toque desde el ordenador o el móvil, con sus pausas, y la hora la pone el servidor. Nadie puede cambiar un fichaje: las correcciones se añaden con su motivo y su autor. Incluye el resumen del mes con la conformidad de cada persona, los documentos legales del registro y un enlace de solo lectura para la Inspección. Es gratis para siempre si ficha 1 persona. Con más, 2 € por persona activa al mes, más impuestos, con 30 días de prueba sin tarjeta.

Crear la cuenta gratis · Ver cómo funciona Fichómetro

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio fichar en teletrabajo?

Sí. El registro diario de jornada se aplica igual a quien trabaja desde casa, y la Ley 10/2021 pide que refleje fielmente el tiempo trabajado.

¿Cómo ficho si tengo horario flexible?

Fichando cada tramo que trabajas, a la hora real. Las interrupciones entre tramos no son jornada.

¿Puede la empresa obligarme a instalar una aplicación en mi móvil?

No, si el móvil es tuyo. La ley prohíbe exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean de la persona trabajadora.

¿Puede la empresa saber dónde estoy?

Solo si es proporcionado y estás informado. Para registrar la jornada basta con la hora de inicio y de final.

¿Qué hago si no puedo fichar porque se cae internet?

Lo que diga el acuerdo de trabajo a distancia, que debe prever las dificultades técnicas. Lo normal es avisar y pedir la corrección, que queda anotada con su motivo.

¿Las pausas cuentan como trabajo?

Si no se apuntan, se presume que sí. Por eso conviene registrarlas.

¿Hay multa si no se registra la jornada de quien teletrabaja?

La misma que en la oficina: de 751 a 7.500 € para la empresa. Lo contamos en la multa por no fichar.

Conclusión

En teletrabajo se ficha igual que en la oficina, con una exigencia más: que el registro cuente lo que de verdad se trabaja, con sus tramos y sus pausas. La empresa pone el medio en su propio equipo, lo deja escrito en el acuerdo y no convierte el fichaje en vigilancia. Quien lo hace así cumple la ley de hoy y tiene resuelto lo que pedirá el real decreto.

Este artículo es informativo y no sustituye al consejo de tu asesoría laboral. Revisa también tu convenio colectivo, que puede concretar cómo se registra la jornada a distancia.

Enlaces útiles

¿Quieres estar al tanto de todas las novedades?

¡Síguenos en nuestras redes sociales para no perderte nada!

Suscríbete a nuestro boletín

Recibe ofertas exclusivas y novedades.

¡Obtén un 10% de descuento en tu primer pedido!