La multa por no fichar no se la ponen a quien se olvida de fichar. Se la ponen a la empresa que no lleva el registro de jornada, y va de 751 a 7.500 €. La persona trabajadora que no ficha no paga ninguna multa, pero la empresa sí puede sancionarla por no cumplir una instrucción.
En esta guía contamos cuánto es la multa, qué la sube o la baja, cómo se rebaja un 40 % y qué puede hacer la empresa con quien no ficha. Todo está comprobado en el BOE a 9 de octubre de 2026.
A quién multan
A la empresa. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dice que es la empresa la que «garantizará el registro diario de jornada». Por eso la sanción va contra quien emplea, tenga una persona contratada o quinientas.
Que la plantilla no fiche no libra a la empresa. Si el registro no existe, o existe pero está vacío, la que responde ante la Inspección de Trabajo es ella.
Cuánto es la multa
Incumplir las normas sobre registro de jornada es una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la LISOS). El artículo 40.1.b fija tres tramos:
| Grado | Multa | Con la rebaja del 40 % |
|---|---|---|
| Mínimo | De 751 a 1.500 € | De 450,60 a 900 € |
| Medio | De 1.501 a 3.750 € | De 900,60 a 2.250 € |
| Máximo | De 3.751 a 7.500 € | De 2.250,60 a 4.500 € |
El grado lo propone la Inspección según los criterios del artículo 39.2 de la LISOS:
- la negligencia o la intención de quien incumple;
- si hay fraude o connivencia;
- si se han desoído advertencias o requerimientos anteriores de la Inspección;
- la cifra de negocios de la empresa;
- el número de personas trabajadoras afectadas;
- el perjuicio causado.
¿Es una multa por cada persona? La ley no fija una cantidad por cada persona que no ficha. El número de personas afectadas es uno de los criterios para subir el grado, y por eso no pesa igual una plantilla de tres que una de ochenta.
Qué se sanciona exactamente
El artículo 7.5 habla de la «transgresión de las normas» en materia de registro de jornada. Con el artículo 34.9 del Estatuto delante, eso es:
- No llevar registro. Es el caso más claro.
- Llevarlo sin la hora real. La ley pide «el horario concreto de inicio y finalización» de cada persona. Un cuadrante de turnos o el horario del contrato dicen lo previsto, no lo que pasó.
- No llevarlo cada día. El registro es diario. Rellenar la hoja a final de mes no lo es.
- No guardarlo cuatro años.
- No tenerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección.
El mismo artículo 7.5 sanciona los incumplimientos que el registro deja a la vista: jornadas por encima del límite, descansos que no se respetan, más de 80 horas extra al año o no entregar el resumen mensual a quien trabaja a tiempo parcial.
La rebaja del 40 %
Desde el 1 de enero de 2022, una multa de la Inspección se puede pagar con un 40 % menos. Lo dicen los artículos 14.6 y 46.2 del Real Decreto 928/1998, y pide tres cosas:
- que la sanción propuesta sea solo de dinero;
- pagar antes de que haya resolución, dentro del plazo que se da para alegar;
- renunciar a presentar alegaciones y recursos en vía administrativa.
Pagar así supone reconocer la responsabilidad. Con el acta de infracción llega la carta de pago con la rebaja ya aplicada: una multa de 751 € se queda en 450,60 €.
Cuándo prescribe
La infracción prescribe a los tres años desde la fecha en que se cometió (artículo 4.1 de la LISOS). Los registros, en cambio, hay que guardarlos cuatro años. No conviene tirar nada antes de ese plazo.
Lo que cuesta además de la multa
La multa suele ser lo de menos. Sin registro, la empresa pierde dos cosas más:
- Su prueba en una reclamación de horas extra. Si alguien reclama horas que dice haber trabajado, el registro es la mejor forma de demostrar las que de verdad se hicieron. Sin él, la empresa discute con las manos vacías.
- El contrato a tiempo parcial. Si no se registra la jornada y no se entrega el resumen mensual, el contrato se presume a jornada completa, salvo que la empresa pruebe lo contrario (artículo 12.4.c del Estatuto). Lo contamos en registro de jornada a tiempo parcial.
Si es el trabajador quien no ficha
Fichar es una instrucción de la empresa para cumplir una obligación legal, y las instrucciones de la empresa hay que cumplirlas (artículos 5.c y 20.2 del Estatuto). Quien no ficha se expone a una sanción laboral, no a una multa:
- La empresa puede sancionar según la tabla de faltas y sanciones del convenio colectivo (artículo 58.1). Lo habitual es empezar por un aviso por escrito.
- No puede descontar dinero. El artículo 58.3 prohíbe la «multa de haber», y también las sanciones que quitan vacaciones o descansos.
- Las faltas graves y muy graves se comunican por escrito, con la fecha y los hechos, y la persona puede recurrirlas ante el juzgado de lo social (artículo 58.2).
- Negarse una y otra vez puede acabar tratado como desobediencia (artículo 54.2.b). Si llega tan lejos, lo valora un juez.
- Las faltas también prescriben: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (artículo 60.2).
Un olvido no es una negativa. Lo razonable es que quien se olvida pueda pedir la corrección, que la corrección quede anotada con su motivo, y que la empresa solo sancione a quien no ficha por sistema después de haberle avisado.
Qué cambia con el real decreto de registro digital
Las cantidades, nada. Las multas las fija una ley, la LISOS, y un real decreto no puede cambiarlas. Lo que cambiaría es lo que se exige: registro digital, pausas apuntadas, correcciones con rastro y acceso a distancia para la Inspección.
A 14 de octubre de 2026 el real decreto no está aprobado ni publicado en el BOE. Seguimos cada paso en registro de jornada digital: cuándo entra en vigor.
Cómo evitarla
- Lleva el registro cada día, con la hora real de entrada y de salida de cada persona.
- Deja por escrito cómo se ficha y quién corrige un error. Si hay representación de la plantilla, consúltala.
- Corrige dejando rastro: quién cambia qué, cuándo y por qué.
- Entrega el resumen del mes a quien trabaja a tiempo parcial o hace horas extra.
- Guarda cuatro años y ten el registro a mano en el centro de trabajo.
- Avisa por escrito a quien no ficha, antes de pensar en sancionar.
El detalle de cada paso está en la guía del registro de jornada obligatorio.
Un registro que aguanta una inspección, con Fichómetro
Fichómetro (es nuestro) es una aplicación de registro de jornada pensada para empresas pequeñas. Cada persona ficha en un toque desde el móvil o el ordenador, la hora la pone el servidor y nadie puede cambiar un fichaje: las correcciones se añaden con su motivo y su autor. Incluye el resumen del mes con la conformidad de cada persona, los documentos legales del registro y un enlace de solo lectura para la Inspección. Es gratis para siempre si ficha 1 persona. Con más, 2 € por persona activa al mes, más impuestos, con 30 días de prueba sin tarjeta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no fichar?
De 751 a 7.500 € para la empresa que no lleva el registro de jornada. Es una infracción grave, y el tramo depende del grado que aprecie la Inspección.
¿Multan al trabajador por no fichar?
No. La multa es para la empresa. A la persona trabajadora la puede sancionar la empresa según el convenio, con un aviso o con una suspensión de empleo y sueldo si el convenio la prevé.
¿Me pueden descontar del sueldo por no fichar?
No como sanción. El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la multa de haber.
¿La multa es por cada trabajador?
La ley no fija una cantidad por persona. El número de personas afectadas es uno de los criterios para graduar la multa.
¿Se puede pagar menos?
Sí. Si se paga antes de la resolución y se renuncia a alegar y a recurrir, la multa se reduce un 40 %.
¿Multan por llevar el registro en papel?
Hoy no. El papel sigue siendo legal si el registro es diario, con la hora real y fiable. El real decreto que exigiría el formato digital no está aprobado.
¿Cuándo prescribe la infracción?
A los tres años. Los registros hay que guardarlos cuatro.
Conclusión
La multa por no fichar es de la empresa y va de 751 a 7.500 €. Se evita con poco: la hora real de entrada y de salida de cada persona, cada día, guardada cuatro años y a mano. A quien no ficha se le avisa y, si sigue, se le sanciona por el convenio, nunca con dinero.
Este artículo es informativo y no sustituye al consejo de tu asesoría laboral. Revisa también tu convenio colectivo, que es el que fija las faltas y las sanciones de la plantilla.
Enlaces útiles
- Fichómetro: registro de jornada para empresas pequeñas, gratis con 1 persona.
- Registro de jornada obligatorio: qué exige la ley y cómo cumplir.
- Artículo 7 de la LISOS, en el BOE.
- Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, en el BOE.



