Registro de jornada digital: cuándo entra en vigor y cómo va el real decreto

Consultoría ehero

11 minutos de lectura

El registro de jornada digital todavía no es obligatorio. A 2 de octubre de 2026, el real decreto que lo impondría no se ha aprobado ni se ha publicado en el BOE, así que no hay fecha de entrada en vigor. El Ministerio de Trabajo dice que confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre.

En esta página seguimos el real decreto paso a paso: en qué punto está, qué exigiría según el texto oficial que se conoce y qué plazo habría para adaptarse. La actualizamos cada vez que hay un movimiento.

Estado a 2 de octubre de 2026

¿Aprobado por el Consejo de Ministros? No.

¿Publicado en el BOE? No.

¿Hay fecha de entrada en vigor? No.

Último movimiento: el 2 de octubre, el secretario de Estado de Trabajo dijo que confía en despejar en octubre el camino del registro hacia el Consejo de Ministros.

En qué punto está

El proyecto lleva más de un año en tramitación. Ya pasó la consulta pública, la información pública y el dictamen del Consejo de Estado, que fue desfavorable. Le falta lo único que cuenta: que el Consejo de Ministros lo apruebe y que salga en el BOE.

Desde el verano se ha anunciado varias veces y no ha llegado. En julio se dejó para septiembre. En septiembre la ministra de Trabajo dijo que se aprobaría «con carácter inmediato», y ninguno de los Consejos de Ministros de ese mes lo llevó. Ahora el Ministerio habla de octubre.

Hasta que se publique, lo que obliga es la norma de 2019: registro diario de la hora de entrada y de salida, en el medio que la empresa elija.

Cronología del real decreto

Fecha Qué pasó
12-5-2019 Empieza a ser obligatorio el registro diario de jornada (Real Decreto-ley 8/2019). No dice en qué medio hay que llevarlo.
10-9-2025 El Congreso devuelve el proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que llevaba dentro el registro digital.
11-9-2025 El Ministerio de Trabajo saca el registro digital por separado, como real decreto, y abre la consulta pública previa (del 12 al 26 de septiembre).
30-9-2025 El Consejo de Ministros autoriza su tramitación urgente.
9-10-2025 Se publica el texto del proyecto para audiencia e información pública (del 10 al 20 de octubre). Es el único texto oficial que se ha publicado.
6-3-2026 El Ministerio abre la consulta previa de una orden que fijará los requisitos técnicos y de seguridad de los sistemas de registro. Todavía no hay texto de esa orden.
23-3-2026 El Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable. Entre otras cosas, critica que se haga por real decreto y no por ley y la carga para las empresas pequeñas. El dictamen no es vinculante.
24-7-2026 Los ministerios de Trabajo y de Economía dejan la aprobación para septiembre, para rehacer el texto.
9-9-2026 La ministra de Trabajo dice que hay acuerdo y que se aprobará «con carácter inmediato», cuando se terminen los ajustes jurídicos.
Septiembre de 2026 Los Consejos de Ministros del 15, del 22 y del 29 no lo aprueban.
2-10-2026 El secretario de Estado de Trabajo dice que confía en llevarlo al Consejo de Ministros en octubre y que el texto se ha retocado para reforzar la protección de datos y dar más peso a la negociación colectiva.

Las fechas de 2025 y la de marzo de 2026 de la orden técnica salen de la web del Ministerio de Trabajo y de las referencias del Consejo de Ministros. El dictamen y las declaraciones, de lo que publicó Europa Press en su día.

Qué exigiría el real decreto

Lo que sigue sale del texto que el Ministerio publicó en octubre de 2025. Es un proyecto: el Ministerio ha dicho que lo ha cambiado después del dictamen del Consejo de Estado, y el texto definitivo no se conoce.

Asunto Hoy Con el proyecto
Medio Papel, Excel o aplicación Solo medios digitales. El papel, únicamente si una avería impide fichar, y pasándolo luego a digital
Qué se apunta Hora de entrada y de salida Además, cada pausa con su hora y su minuto, si el día es presencial o a distancia, qué horas son ordinarias, extra o complementarias y el total del día y del mes
Quién ficha No lo dice Cada persona, por sí misma y en el momento de empezar y de terminar
Correcciones No las regula Con la autorización de la empresa y de la persona, y dejando huella de qué se cambió y quién lo hizo
Acceso de cada persona El registro está «a disposición» Consulta y copia de sus fichajes en cualquier momento, y un resumen con cada nómina
Inspección de Trabajo Lo pide y se le enseña Acceso inmediato, también a distancia
Cuánto se guarda Cuatro años Cuatro años
Papeles de la empresa Dejar por escrito cómo se organiza Un protocolo del registro, consultado con la representación de la plantilla, y formación para quien ficha, dentro del horario

Tres detalles del mismo texto que conviene conocer:

  • Obliga a todas las empresas. No hay un umbral de plantilla ni un trato distinto para las pequeñas.
  • No hay aplicaciones homologadas. El proyecto deja elegir sistema: uno que cumpla los requisitos técnicos que fije la orden ministerial, u otro distinto con el informe de un técnico que lo justifique. La orden todavía no existe.
  • El servicio del hogar va aparte. Quien tiene contratada a una persona en casa podría llevar el registro «por cualquier medio» proporcionado a sus recursos.

Cuándo entraría en vigor

El texto de octubre de 2025 dice, en su última disposición, que el real decreto entra en vigor «a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». No da un plazo aparte para adaptarse.

Ese plazo tan corto fue una de las cosas más criticadas, y el texto se ha retocado desde entonces. Hasta que se publique no se sabe si el definitivo mantiene los veinte días o da más tiempo.

Lo que sí se puede dar por seguro:

  • Mientras no salga en el BOE no corre ningún plazo.
  • El plazo estará escrito en las disposiciones finales del real decreto. Es lo primero que hay que mirar el día que se publique.
  • Podría ser tan corto como veinte días. Con ese margen no da tiempo a elegir una aplicación, dar de alta a la plantilla y enseñarle a fichar.

Qué obliga hoy

La obligación de hoy está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y no depende del real decreto:

  • registro diario de la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona;
  • guardado cuatro años, a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo;
  • en el medio que la empresa elija, siempre que sea fiable y no se pueda manipular después.

No llevarlo es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 €. El real decreto no cambia esas cantidades, porque las fija una ley. Lo contamos entero en la guía del registro de jornada obligatorio.

Quien hoy lo lleva en papel o en Excel cumple, si lo hace bien. Para eso tienes nuestra plantilla de registro de jornada en Excel, gratis.

Qué hacer mientras tanto

No hace falta esperar al BOE para estar preparado. Estas cinco cosas valen con la norma de hoy y son las que pide el proyecto:

  1. Pasa el registro a digital. Es el único cambio que no se hace en una tarde, porque hay que acostumbrar a la plantilla.
  2. Que cada persona fiche lo suyo. Nada de que alguien de la oficina rellene las horas de todos al final de la semana.
  3. Apunta las pausas. Con su hora de inicio y de fin, y no como un descuento fijo.
  4. Deja de corregir encima. Un fichaje equivocado no se pisa: se corrige aparte, con el motivo, y la persona lo ve.
  5. Escribe cómo funciona. Una hoja con cómo se ficha, quién corrige y cómo se cuentan las pausas. Si hay representación de la plantilla, consúltala.

Llega preparado con Fichómetro

Fichómetro (es nuestro) es una aplicación de registro de jornada pensada para empresas pequeñas, y ya trabaja como pide el proyecto en lo principal. Cada persona ficha lo suyo en un toque, con sus pausas y marcando si está en el centro o en teletrabajo. La hora la pone el servidor y nadie puede cambiar ni borrar un fichaje: las correcciones se añaden con su motivo, su autor y su hora, y la persona las ve. Cada persona consulta sus días desde el móvil, el resumen del mes se prepara solo y la Inspección entra con un enlace de solo lectura. Cuando se publiquen el texto definitivo y la orden técnica, adaptaremos lo que haga falta. Es gratis para siempre si ficha 1 persona. Con más, 2 € por persona activa al mes (IVA no incluido), con 30 días de prueba sin tarjeta.

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Un aviso, uses la aplicación que uses: hoy nadie puede decir que su programa «cumple el real decreto», porque no hay texto definitivo ni orden técnica. Lo que sí se puede comprobar es si hace ya las cosas de la tabla de arriba.

Preguntas frecuentes

¿Ya es obligatorio el registro de jornada digital?

No. A 2 de octubre de 2026 el real decreto no se ha aprobado ni publicado en el BOE. Hoy el registro se puede llevar en papel, en Excel o en una aplicación.

¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital?

No hay fecha. El proyecto de octubre de 2025 preveía que entrara en vigor a los veinte días de publicarse en el BOE, pero el texto se ha retocado y el plazo definitivo no se conoce.

¿Puedo seguir con papel o con Excel?

Hoy sí, si el registro es diario, con la hora real y no se puede manipular después. Cuando el real decreto entre en vigor, según el proyecto, el papel solo valdría si una avería impide fichar.

¿Afecta a las empresas pequeñas?

Sí. El proyecto obliga a todas las empresas, sin mínimo de plantilla. Un autónomo sin personas contratadas no tiene que llevar registro.

¿Habrá que usar una aplicación homologada?

No hay ninguna lista oficial ni aplicaciones homologadas. El proyecto remite a unos requisitos técnicos que fijará una orden ministerial que todavía no tiene texto.

¿Suben las multas con el real decreto?

No. La multa por no llevar el registro la fija la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de 751 a 7.500 €, y un real decreto no puede cambiarla.

¿Qué pasa con el dictamen del Consejo de Estado?

Fue desfavorable, pero no es vinculante. El Gobierno puede aprobar el real decreto igualmente, y dice que ha cambiado el texto para atender sus críticas.

Conclusión

El registro de jornada digital no tiene fecha, y lleva meses anunciándose para «ya». Lo sensato es no esperar: el día que salga en el BOE el plazo puede ser de semanas, y lo que pide ya se puede tener hoy. Volveremos a esta página con cada paso.

Este artículo es informativo y no sustituye al consejo de tu asesoría laboral. Describe un proyecto de norma que puede cambiar antes de publicarse.

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