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Registro horario de la empleada de hogar: ¿es obligatorio y cómo se lleva?

Consultoría ehero

8 minutos de lectura

El registro horario de la empleada de hogar es obligatorio: quien tiene contratada a una persona en casa tiene que poder decir, con datos, qué horas trabaja. Lo dejó claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2024, en un caso que venía de Bilbao.

En esta guía contamos qué dijo esa sentencia, qué pide hoy la norma española, qué hay que apuntar cada día y cómo llevarlo en una casa sin complicarse. Todo está comprobado en la sentencia y en el BOE a 9 de octubre de 2026.

Qué dijo el Tribunal de Justicia de la UE

Una empleada de hogar contratada a tiempo completo reclamó en Bilbao las horas extra que decía haber hecho. El juzgado no se las reconoció: entendió que no estaban probadas y que no bastaba con que la familia no aportara registros, porque los hogares estaban exentos de llevarlos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preguntó a Luxemburgo, y la respuesta (asunto C-531/23) fue esta: el derecho europeo no admite una norma, una interpretación de los jueces ni una práctica administrativa que libre a los hogares de tener un sistema para contar la jornada de sus empleados. Sin ese sistema, dice la sentencia, la persona no puede saber de forma objetiva y fiable cuántas horas ha trabajado ni cuándo.

Es la misma idea que el Tribunal ya había aplicado en mayo de 2019 en otro caso llegado de España (asunto C-55/18, CCOO): sin un sistema que cuente la jornada de cada día, los límites de horas y los descansos no se pueden hacer valer.

Qué dice la norma española

El empleo del hogar tiene su propia norma, el Real Decreto 1620/2011, y en lo que esa norma no regula se aplica el Estatuto de los Trabajadores (artículo 3.b). El registro diario de jornada está en el artículo 34.9 del Estatuto, y el real decreto del hogar no lo excluye.

El propio Gobierno español lo dijo así ante el Tribunal: no hay ninguna excepción al registro diario de la jornada de los empleados de hogar. Lo único que el Real Decreto 1620/2011 deja fuera son dos registros añadidos:

  • el resumen de horas extraordinarias que se entrega con la nómina (artículo 35.5 del Estatuto);
  • el registro mensual propio de los contratos a tiempo parcial.

La sentencia acepta que el hogar tenga reglas más sencillas en esos dos puntos, siempre que no dejen la obligación sin contenido. El registro de cada día, con su hora de inicio y su hora de final, se lleva igual.

Qué hay que apuntar

  • Cada día trabajado, la hora real a la que empieza y la hora a la que termina.
  • Las pausas que no son trabajo. En el caso de las internas, las dos horas diarias para las comidas principales no cuentan como jornada.
  • Los tiempos de presencia, si se han pactado: son las horas en que la persona está a disposición sin trabajar, y van aparte.

El registro lo guarda quien emplea durante cuatro años, y la persona empleada puede consultarlo cuando quiera. Lo más sano es que lo vean y lo firmen las dos partes.

Los límites que el registro deja a la vista

El artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 fija los tiempos del empleo del hogar. Son estos:

Límite Qué dice
Jornada semanal Máximo 40 horas de trabajo efectivo
Tiempo de presencia Máximo 20 horas a la semana de media en un mes, salvo que se compense con descanso pagado. Se paga, como mínimo, como la hora ordinaria
Descanso entre jornadas 12 horas. En las internas puede bajar a 10, compensando el resto en periodos de hasta cuatro semanas
Comidas de las internas Al menos 2 horas al día, que no cuentan como trabajo
Descanso semanal 36 horas seguidas; como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero
Vacaciones 30 días naturales al año

Cuando termina la jornada y el tiempo de presencia pactado, la persona no está obligada a quedarse en la casa.

Cómo llevarlo en casa

Hoy la ley no impone un medio, y la sentencia europea admite que el sistema se adapte al tamaño de quien emplea. En una casa sirven tres:

  • Una hoja en papel. Una línea por día con la hora de entrada, la de salida y la firma de las dos partes. Vale si se rellena cada día y con la hora real.
  • Una hoja de cálculo. Suma las horas sola. Tenemos una plantilla de registro de jornada en Excel gratis, que también se puede imprimir.
  • Una aplicación. La persona ficha desde su móvil al llegar y al irse, y la hora no la puede cambiar nadie después.

Sea cual sea, tres reglas: se apunta en el día, se apunta lo que pasó y no lo que estaba previsto, y un error se corrige a la vista de las dos partes.

Para una casa, Fichómetro es gratis

Fichómetro (es nuestro) es una aplicación de registro de jornada. La persona ficha en un toque desde su móvil, la hora la pone el servidor y nadie puede cambiar un fichaje: las correcciones se añaden con su motivo y su autor. Cada mes prepara el resumen de horas con la conformidad de la persona. Es gratis para siempre si ficha 1 persona, que es el caso de casi todos los hogares. Con más, 2 € por persona activa al mes, más impuestos, con 30 días de prueba sin tarjeta.

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Qué pasa si no hay registro

El riesgo más cercano es una reclamación de horas. En el caso de Bilbao, el juzgado había dicho que la falta de registros no perjudicaba a la familia porque estaba exenta. Después de la sentencia europea ese argumento ya no sirve. Cuántas horas se dan por probadas en cada caso lo decide el juez español, pero quien emplea llega mucho mejor con un registro firmado que sin nada.

En cuanto a las multas, la ley trata como infracción grave incumplir las normas de registro de jornada, con multas de 751 a 7.500 €, y no hace una excepción para los hogares. Hay un matiz práctico: la Inspección de Trabajo no puede entrar en un domicilio sin el consentimiento de quien vive en él o una autorización judicial. Lo contamos entero en la multa por no fichar.

Qué prevé el real decreto de registro digital

El Gobierno prepara un real decreto que obligaría a las empresas a llevar el registro en formato digital. Según el borrador que se ha conocido, el empleo del hogar va aparte: quien emplea en casa podría llevarlo «por cualquier medio» proporcionado a sus recursos, también en papel.

A 14 de octubre de 2026 ese real decreto no está aprobado. Seguimos cada paso en registro de jornada digital: cuándo entra en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro horario de la empleada de hogar?

Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo en diciembre de 2024 que los hogares no pueden quedar exentos de tener un sistema para contar la jornada de sus empleados.

¿Vale una libreta?

Hoy sí, si se apunta cada día la hora real de entrada y de salida. Mejor con la firma de las dos partes.

¿Y si solo viene unas horas a la semana?

También. El registro de cada día trabajado se lleva igual. Lo que no se aplica al hogar es el resumen mensual propio de los contratos a tiempo parcial.

¿Cómo se registra la jornada de una interna?

Con la hora de inicio y de final del trabajo de cada día. Las dos horas diarias de comidas no cuentan como trabajo, y los tiempos de presencia pactados se apuntan aparte.

¿Quién guarda el registro?

Quien emplea, durante cuatro años. La persona empleada tiene derecho a consultarlo.

¿Tengo que usar una aplicación?

No. Hoy vale el papel. Y el borrador del real decreto de registro digital deja al hogar elegir el medio.

Conclusión

En el empleo del hogar el registro horario es obligatorio desde que la sentencia europea cerró la puerta a la exención. Pide muy poco: la hora real de entrada y de salida de cada día, guardada cuatro años. Una hoja firmada basta, y protege a las dos partes: a quien trabaja, porque sus horas quedan escritas, y a quien emplea, porque puede demostrarlas.

Este artículo es informativo y no sustituye al consejo de tu asesoría laboral.

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