En Canarias no se repercute IVA. Se repercute IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario, porque el archipiélago está fuera del territorio del IVA de la Unión Europea aunque siga dentro de su territorio aduanero. Lo crea la Ley 20/1991 y lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT. Su tipo general es el 7 %, y por debajo y por encima hay siete tipos más.
Los tipos y las listas de productos están en el texto refundido que aprobó el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, en vigor desde el 21 de octubre de 2025, que sustituyó a los artículos del IGIC de la Ley 4/2012. Y ojo con cualquier tabla anterior a 2026: la Ley 9/2025 de presupuestos movió tres tipos el 1 de enero, los Decretos leyes 3/2026 y 4/2026 volvieron a moverlos en abril y en julio, y la Ley 5/2026, Canaria de la Ciencia, colocó un tipo cero más el 17 de agosto.
| Tipo | Porcentaje | Se aplica a |
|---|---|---|
| Cero (tipo cero) | 0 % | Agua, pan, gofio, harinas, leche, quesos, huevos, fruta, verdura, legumbres, cereales, carne y pescado sin transformar, aceite de oliva y pasta seca, más la sal, la mantequilla y el café tostado desde el 8 de abril de 2026; medicamentos; libros, periódicos y revistas, también en digital; compresas, tampones, copas menstruales y preservativos; pañales; bicicletas, incluidas las de pedaleo asistido; y el transporte de viajeros entre islas |
| Específico (tipo específico) | 1 % | Petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, y el gas desde el 1 de julio de 2026. Tipo nuevo desde el 1 de enero de 2026: el petróleo iba antes al 0 %. Ahora mismo no se cobra, porque el Decreto ley 4/2026 les devolvió el tipo cero hasta el 30 de septiembre de 2026 |
| Superreducido (tipo superreducido) | 3 % | Ropa, calzado, textil, cuero, madera, papel, plásticos, cemento, metales, muebles y colchones; el vidrio y la cerámica técnicos y de construcción, no la vajilla ni los artículos de adorno, que van al 7 %; productos químicos salvo perfumes y cosmética; productos sanitarios; la alimentación que no va al 0 %, salvo el alcohol, los refrescos y la comida preparada; flores y plantas; semillas, abonos y fitosanitarios; artesanía inscrita en el Registro de Artesanía de Canarias |
| Reducido (tipo reducido) | 5 % | Refrescos con azúcar añadido de hasta 5 gramos por 100 mililitros. Si llevan más azúcar, van al 7 % |
| General (tipo general) | 7 % | Todo lo que no está en las demás listas: electrónica, electrodomésticos, cosmética, juguetes, comida preparada para consumo inmediato y casi todos los servicios |
| Incrementado (tipo incrementado) | 9,5 % | Vehículos de motor de hasta 11 CV fiscales, buques y aeronaves que no tributan al 0 %, al 3 %, al 7 % ni al 15 %. Alquilarlos, en cambio, tributa al 15 % |
| Incrementado (tipo incrementado) | 15 % | Bebidas espirituosas y bebidas energéticas, puros de más de 2,5 € por unidad, joyería y objetos de oro, plata o platino, perfumes y extractos, peletería de carácter suntuario, vehículos de más de 11 CV fiscales y caravanas, y el arrendamiento de los vehículos, buques y aeronaves que tributan al 9,5 % o al 15 % |
| Especial (tipo especial) | 20 % | Labores del tabaco, salvo los cigarros y cigarritos. Incluye los cigarrillos electrónicos desechables |
Tipos verificados el 12 de septiembre de 2026 contra el texto refundido del IGIC y del AIEM (Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre) publicado en el Boletín Oficial de Canarias (gobiernodecanarias.org).
El «reducido» del IGIC ya no es el 3 %, y desde 2026 hay un tipo del 1 %
Hasta octubre de 2025, el 3 % era el tipo reducido del IGIC. El texto refundido lo rebautizó: el 3 % pasó a llamarse tipo superreducido y el nombre de tipo reducido se lo quedó el 5 %. Es un cambio de etiqueta, no de porcentaje, pero sirve de fecha de caducidad: cualquier tabla que llame «reducido» al 3 % está escrita con los artículos del IGIC de la Ley 4/2012, que el texto refundido derogó el 21 de octubre de 2025.
El 1 de enero de 2026 sí cambiaron cifras. La disposición final novena de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos de Canarias, movió tres piezas: creó el artículo 33 bis con un tipo específico del 1 % para el petróleo y los productos del refino, que hasta entonces iban al 0 %, porque esos bienes salieron del AIEM; dejó el 5 % solo para los refrescos con azúcar añadido de hasta 5 g por 100 ml, de manera que los más azucarados pasaron al 7 %; y subió las bebidas energéticas al 15 %. De paso metió las camas médicas y hospitalarias en el tipo cero.
Y en 2026 hubo tres vueltas más, las que se saltan casi todas las tablas. El Decreto ley 3/2026, de 6 de abril puso al tipo cero la sal, la mantequilla y el café tostado, incluso descafeinado, desde el 8 de abril, y metió el gas en el tipo del 1 % desde el 1 de julio, sacándolo del 3 %. El Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, con su corrección de errores del 1 de julio, aplica el tipo cero al petróleo, a los derivados del refino, al gas, a los pellets de biomasa y a la leña hasta el 30 de septiembre de 2026, y se renueva mes a mes según el IPC de gasolinas y gasóleos: la Agencia Tributaria Canaria confirmó el 31 de agosto que en septiembre sigue aplicándose. O sea que el 1 % existe en la ley pero hoy no se cobra en nada. Queda una cuarta vuelta que no lleva la palabra IGIC en el título y por eso se le escapa a todo el mundo: la disposición final primera de la Ley 5/2026, de 16 de julio, Canaria de la Ciencia —con la corrección de errores del 14 de agosto, que es la que acierta con la norma modificada— añadió el número 8.º) al artículo 33.Tres del texto refundido y puso al tipo cero, desde el 17 de agosto de 2026, las entregas, prestaciones de servicios e importaciones destinadas a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de entidades de derecho público y sociedades del sector público canario, con declaración firmada del adquirente y sin cubrir inmuebles, vehículos no científicos, viajes, hostelería ni restauración. No te toca vendiendo al consumidor, pero cuenta para la lista de normas de 2026.
Lo que más descoloca a quien viene del IVA es dónde cae cada cosa. La ropa, el calzado, el textil, los muebles y los colchones van al 3 %; la electrónica y la cosmética, al 7 %. Alquilar un coche de los que se venden al 9,5 % se factura al 15 %. Y hay un recargo que no existe en el IVA: el comerciante minorista canario que importa mercancía para revenderla paga, además del IGIC, un recargo por el margen mayorista del 0,7 % en lo que va al 7 %, del 0,3 % en lo que va al 3 % y del 0,1 % en lo del 1 %. No lo pagas tú desde la península, pero explica por qué un cliente mayorista canario mira con lupa el tipo que le asignas a cada referencia.
Qué pasa con el IVA cuando vendes desde España a Canarias
Canarias es España, pero no es territorio del IVA de la Unión Europea. Cuando envías desde la península, Baleares o cualquier otro país de la UE a un cliente canario, la venta es una exportación: factura sin IVA, exenta por el artículo 21 de la Ley 37/1992. No hay ventanilla única, no hay umbral de 10.000 € y no sirven ni el OSS ni el IOSS: la propia AEAT prohíbe consignar los códigos F48 (IOSS) y F49 en las declaraciones de introducción en Canarias, porque son regímenes de IVA que allí no existen.
La prueba de la exención no es la factura. Cuando el envío se despacha con una declaración H7, la AEAT genera un certificado de salida accesible desde su portal, y ese certificado es el justificante de la exención del artículo 21. Guárdalo junto con la factura y el documento de transporte. En los envíos a Canarias desde territorio IVA, además, el NIF del exportador —el tuyo— es obligatorio en la declaración.
El IGIC se liquida en la importación y lo debe el destinatario, sobre el precio más el transporte y el seguro. Lo que decide cuánto papeleo hay es el valor del envío:
- Hasta 150 € de valor global: exento de IGIC por el artículo 14.11 de la Ley 20/1991, sin DUA, con una declaración H7 que puede presentar el propio comprador (con Cl@ve, certificado o DNI electrónico y el número de seguimiento) o el transportista. La franquicia no cubre el alcohol de los códigos NC 22.03 a 22.08, los perfumes y aguas de colonia ni el tabaco.
- Más de 150 €: DUA de importación e IGIC al tipo del producto —0 %, 1 %, 3 %, 5 %, 7 %, 9,5 %, 15 % o 20 %—, más los gastos de despacho que cobre el transportista.
- El AIEM va por su cuenta. Esa franquicia de 150 € es solo del IGIC: el artículo 73 de la Ley 20/1991, que lista las exenciones del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías, no incluye el artículo 14.11. Si tu producto está en el Anexo 2.º del texto refundido —bebidas, tabaco, materiales de construcción, productos químicos, papel, textil, alimentación…—, el arbitrio se paga igual. La autorización europea del AIEM, la Decisión (UE) 2020/1792, vence el 31 de diciembre de 2027.
Si quieres que el paquete llegue sin que le cobren nada al cliente, el transportista puede presentar el H7 en su nombre sin identificar su NIF, pero la Agencia Tributaria Canaria solo lo autoriza con una condición estricta, fijada en su Resolución de 2 de noviembre de 2021: que el envío vaya con todos los gastos pagados y que en la entrega no se le repercuta ningún gasto adicional por la declaración.
Y no mezcles esto con el cambio europeo de este verano. El Reglamento (UE) 2026/382, aplicable desde el 1 de julio de 2026, suprimió la franquicia aduanera de 150 € de los envíos que llegan de terceros países y puso en su lugar, hasta el 1 de julio de 2028, un derecho de aduana de 3 € por artículo en los envíos postales y en los acogidos al IOSS. Eso es arancel, y Canarias está dentro de la unión aduanera: lo que sale de la península no paga aranceles, y la franquicia del IGIC sigue siendo de 150 €.
Cómo se prepara WooCommerce para vender a Canarias
Aquí está la trampa que rompe más tiendas: para WooCommerce, Canarias es el país ES. Si tienes una fila de impuestos con el país ES y el resto en blanco, un pedido a Las Palmas se va con el 21 % de IVA español. Hay que bajar al nivel de provincia:
- Filas al 0 % para las dos provincias canarias. En cada clase de impuesto que uses, añade una fila con país
ESy estadoGC(Las Palmas) y otra conESyTF(Santa Cruz de Tenerife), al 0 %, y marca en ambas la casilla de envío para que el porte también vaya exento. Si te interesa, haz lo mismo conCE(Ceuta) yML(Melilla), que tampoco son territorio IVA. - Comprueba la prioridad con un pedido de prueba. Una fila ES genérica y otra ES por provincia con la misma prioridad se pisan. Pasa un pedido a un código postal 35001 y otro a un 38001 y mira qué impuesto sale: tiene que ser 0,00 € en el producto y en el envío. Calcula los impuestos según la dirección de envío del cliente, no la de facturación.
- Dilo en el checkout. Si envías con los gastos a cargo del cliente, será él quien pague el IGIC de importación y los gastos de despacho del transportista: avísalo en la página de envíos y en el carrito, con la cifra del tipo que le corresponda a lo que vendes. Si envías con todos los gastos pagados, mete esos costes en el precio; es además la única forma de que el H7 pueda ir sin el NIF del cliente y el paquete se entregue sin cobros añadidos.
- La factura y el archivo. Emítela sin IVA, con la mención de la exención del artículo 21 de la Ley 37/1992, y guarda por pedido la factura, el documento de transporte y el certificado de salida del H7. Es lo que te pedirán si Hacienda revisa la exención.
¿Vendes a otros países de la UE desde tu WooCommerce?
EHERO Woo VAT aplica el tipo de cada país producto a producto, valida el NIF-IVA en VIES durante el pago y vigila el umbral de 10.000 € por ti.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el IVA en Canarias en 2026?
Ninguno: en Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC. El tipo general es el 7 %, y junto a él hay siete más: 0 %, 1 %, 3 %, 5 %, 9,5 %, 15 % y 20 %. Los fija el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, con las modificaciones de la Ley 9/2025 y de los Decretos leyes 3/2026 y 4/2026. Ojo con el 1 %: sus productos están con tipo cero temporal hasta el 30 de septiembre de 2026.
¿Qué cambió en el IGIC el 1 de enero de 2026?
Tres cosas, todas de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos de Canarias. El petróleo y los productos del refino dejaron el 0 % y pasaron a un tipo específico del 1 %. El 5 % se quedó solo con los refrescos de hasta 5 g de azúcar añadido por 100 ml; con más azúcar, 7 %. Y las bebidas energéticas subieron del 7 % al 15 %. Después hubo más: desde el 8 de abril la sal, la mantequilla y el café tostado están al 0 %, desde el 1 de julio el gas pasó del 3 % al 1 %, y el petróleo, el gas, los pellets y la leña tienen tipo cero temporal hasta el 30 de septiembre de 2026.
Vendo desde España a Canarias, ¿qué IVA pongo?
Ninguno. Canarias es España pero no es territorio IVA, así que la venta es una exportación exenta por el artículo 21 de la Ley 37/1992. El IGIC lo paga el destinatario al importar, al tipo que corresponda al producto. Si el valor global del envío no pasa de 150 €, está exento de IGIC por el artículo 14.11 de la Ley 20/1991 y basta una declaración H7, sin DUA.
¿Tengo que darme de alta en Canarias?
Si solo envías desde la península, no: aquí no hay ventanilla única ni umbral de 10.000 €, porque no hay nada que declarar en las islas. Te toca si te estableces o almacenas mercancía allí y vendes desde Canarias: entonces repercutes IGIC y presentas los modelos 420 y 425 ante la Agencia Tributaria Canaria. El régimen del pequeño empresario, con franquicia hasta 30.000 € al año —50.000 € desde el 1 de enero de 2027—, solo vale para personas físicas establecidas en Canarias.
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