IVA de la luz en España en 2026

Consultoría ehero

10 minutos de lectura

El IVA de la luz en España es hoy el 21 %, el tipo general. Entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026 bajó al 10 % para casi todos los hogares, y volvió a subir en junio porque la rebaja estaba atada a la inflación de la electricidad y esa condición no se cumplió. Aquí tienes qué tipo llevan hoy la luz, el gas y la leña, con qué norma y sobre qué se calcula.

El cuadro completo del país está en nuestra ficha de IVA en España en 2026. Esta página se ocupa solo de la energía.

Qué IVA lleva la luz en España hoy

Suministro IVA Base legal
Electricidad, con cualquier potencia 21 % art. 90 LIVA
Gas natural 21 % art. 90 LIVA
Briquetas, pélets de biomasa y madera para leña 21 % art. 90 LIVA
Placas solares o baterías sin instalar 21 % art. 90 LIVA
Instalación de placas solares en vivienda, con requisitos 10 % art. 91.Uno.2.10.º LIVA

La clave: la Ley del IVA no tiene ningún tipo reducido permanente para la energía. Su artículo 91, la lista cerrada del 10 % y del 4 %, no menciona la electricidad ni el gas. Las rebajas han llegado siempre por reales decretos-leyes aparte, con fecha de caducidad dentro. Cuando caducan, la luz vuelve sola al 21 %.

La rebaja de 2026: 10 % de marzo a mayo

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, bajó del 21 al 10 % el IVA de varios productos energéticos desde su entrada en vigor —el 22 de marzo de 2026— y hasta el 30 de junio. Su artículo 42 alcanzaba a:

  • Los titulares de contratos cuyo término fijo de potencia fuera inferior a 10 kW. El Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, cambió ese «inferior a» por «inferior o igual a»: desde el 30 de abril entraron también los contratos de exactamente 10 kW.
  • Los perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • El gas natural, las briquetas, los pélets de biomasa, la madera para leña y los carburantes, sin condición de potencia.

En paralelo, el artículo 40 dejó el Impuesto Especial sobre la Electricidad en el 0,5 %, frente al 5,11269632 % ordinario.

Pero la norma llevaba un freno dentro. Cada letra del artículo 42 decía lo mismo: si en abril la variación del IPC de la electricidad (o del gas, o de los carburantes) no superaba en más de un 15 % la del año anterior, la rebaja dejaría de aplicarse en junio. En abril de 2026 la electricidad marcó un −4,3 % y el gas un −9,6 %. Ni de lejos: el 10 % se apagó el 31 de mayo.

Agosto y septiembre: la rebaja que no se activó

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio no prorrogó nada: dejó preparada una rebaja que se activaría sola si la inflación se disparaba. Sus artículos 10 a 13 devolvían el 10 % a la luz y al gas —y el 0,5 % al impuesto eléctrico— en agosto si el IPC de junio superaba el umbral del 15 %, y en septiembre si lo hacía el de julio.

Mes del IPC (INE) Electricidad Gas natural Mes afectado Tipo aplicado
Abril 2026 −4,3 % −9,6 % Junio 2026 21 %
Junio 2026 +6,0 % +0,8 % Agosto 2026 21 %
Julio 2026 +8,4 % +4,1 % Septiembre 2026 21 %

Ninguna de las tres puertas se abrió. Y desde octubre de 2026 no hay norma que prevea otra rebaja: el 21 % sigue mientras no se apruebe un real decreto-ley nuevo.

Todas las rebajas del IVA de la luz desde 2021

Periodo Electricidad Gas Leña y pélets Norma
26 jun. 2021 – 30 jun. 2022 10 % 21 % 21 % RDL 12/2021, prorrogado por los RDL 29/2021 y 6/2022
1 jul. – 30 sep. 2022 5 % 21 % 21 % RDL 11/2022, art. 18
1 oct. – 31 dic. 2022 5 % 5 % 5 % RDL 17/2022, arts. 5 y 6
Todo 2023 5 % 5 % 5 % RDL 20/2022, art. 1
1 ene. – 31 mar. 2024 10 % 10 % 10 % RDL 8/2023, art. 21
1 abr. – 30 jun. 2024 10 % 21 % 10 % RDL 8/2023, art. 21
1 jul. – 31 dic. 2024 10 % 21 % 21 % RDL 8/2023, art. 21
Todo 2025 21 % 21 % 21 % Sin norma de rebaja
22 mar. – 31 may. 2026 10 % 10 % 10 % RDL 7/2026, art. 42
Desde el 1 jun. 2026 21 % 21 % 21 % Caducidad del RDL 7/2026

Un matiz que se olvida: entre 2021 y 2024 la rebaja eléctrica no era automática. Además del tope de 10 kW, exigía que el precio medio del mercado diario del mes anterior hubiera superado los 45 €/MWh; si quedaba por debajo, esas facturas iban al tipo pleno. La de 2026 no llevaba condición de precio.

Cómo se reparte tu factura y sobre qué se aplica el IVA

Concepto Qué es ¿Entra en la base del IVA?
Término de potencia Los kW contratados, consumas o no
Término de energía Los kWh gastados en el periodo
Impuesto Especial sobre la Electricidad El 5,11269632 % sobre potencia y energía, con mínimos de 0,5 €/MWh en usos industriales y 1 €/MWh en el resto
Alquiler del equipo de medida El contador, si no es tuyo
Servicios añadidos de la comercializadora Mantenimientos y seguros

El IVA se calcula sobre todo lo anterior, impuesto eléctrico incluido. No es un error: el artículo 78.Dos.4.º de la Ley del IVA mete en la base «los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas», impuestos especiales incluidos. Y el impuesto eléctrico se calcula, a su vez, sobre la base que tendría el suministro a efectos de IVA sin incluirse a sí mismo (art. 97 de la Ley 38/1992). Se paga impuesto sobre impuesto.

¿Y qué tipo lleva una factura que cruza el cambio de mes? En los suministros el IVA se devenga cuando resulta exigible cada parte del precio (art. 75.Uno.7.º) y se aplica el tipo vigente en ese momento (art. 90.Dos). No se parte por días: manda la fecha de exigibilidad.

¿Un cambio de tipo te obliga a tocar cada producto?

Cuando un real decreto-ley mueve un tipo de un día para otro, lo caro no es el impuesto: es repasar el catálogo. EHERO Woo VAT aplica el tipo que toca según la clase de impuesto de cada producto y el país del cliente, vigila el umbral de 10.000 € de ventas a distancia y valida el NIF-IVA en VIES durante el pago.

Ver EHERO Woo VAT →

IVA de las placas solares en España: ¿10 o 21 %?

Depende de si compras un producto o contratas una obra. Comprar los módulos, el inversor o las baterías es una entrega de bienes: 21 %. Contratar la instalación en una vivienda ya construida puede ir al 10 % como obra de renovación y reparación, pero solo si se cumplen a la vez los tres requisitos del artículo 91.Uno.2.10.º:

  • Que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario y use la vivienda para su uso particular. También vale una comunidad de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda hubiera terminado al menos dos años antes de empezar la obra.
  • Que quien hace la obra no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no supere el 40 % de la base imponible.

El tercero decide casi todos los casos reales: en una instalación fotovoltaica los paneles, el inversor y sobre todo las baterías pesan mucho, y si el material se pasa del 40 % la operación entera tributa al 21 %, mano de obra incluida. Pide el desglose antes de firmar. Caso aparte: la obra entre promotor y contratista para construir o rehabilitar la vivienda va al 10 % (art. 91.Uno.3.1.º).

España no tiene, por tanto, un trato especial para el autoconsumo. Alemania sí: allí los módulos, las baterías y su instalación en viviendas van al 0 %, como ves en nuestra tabla de tipos de IVA en Alemania; los 27, en los tipos de IVA por país de la UE en 2026.

Canarias, Ceuta y Melilla: ahí no se paga IVA

Los tres territorios están fuera del ámbito de aplicación del IVA español (art. 3 de la Ley del IVA). La luz que consume un hogar canario no lleva IVA: lleva IGIC.

Y la diferencia es grande. El texto refundido del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025) aplica tipo cero a «la energía eléctrica entregada por los comercializadores a consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW por vivienda» (art. 33.Uno.22.º). Fuera de ahí rige el tipo general del IGIC, el 7 % (art. 32). El hogar canario medio paga 0 % por la luz; el peninsular, 21 %. Los detalles, en nuestra ficha del IVA en Canarias.

En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, un impuesto propio de cada ciudad cuyos tipos fija su ordenanza fiscal: conviene consultarla antes de dar por buena ninguna cifra.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA tiene la luz en España en 2026?

El 21 %. Hubo un 10 % del 22 de marzo al 31 de mayo para los contratos de hasta 10 kW, por el Real Decreto-ley 7/2026, pero decayó porque la inflación de la electricidad no llegó al umbral que exigía la propia norma.

¿Por qué una factura llevaba el 10 % y la siguiente el 21 %?

Porque en los suministros se aplica el tipo vigente cuando resulta exigible cada parte del precio. La factura no se reparte por días: si el importe fue exigible ya en junio, va entera al 21 %.

¿A quién se aplicaba el 10 % de 2026?

A los contratos con un término fijo de potencia inferior a 10 kW —«inferior o igual» desde el 30 de abril— y a los perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo. Con más de 10 kW, siempre el 21 %.

¿El IVA se aplica también sobre el impuesto eléctrico?

Sí. La base del IVA incluye los tributos que recaen sobre la misma operación, así que se calcula sobre potencia, energía, impuesto eléctrico y alquiler del contador.

¿Las placas solares llevan el 10 o el 21 %?

Comprarlas, el 21 %. Instalarlas en una vivienda de más de dos años puede ir al 10 % si los materiales del instalador no superan el 40 % de la base imponible.

Fuentes

Sigue por aquí

¿Quieres estar al tanto de todas las novedades?

¡Síguenos en nuestras redes sociales para no perderte nada!

Suscríbete a nuestro boletín

Recibe ofertas exclusivas y novedades.

¡Obtén un 10% de descuento en tu primer pedido!