IVA de los alimentos en Italia en 2026

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12 minutos de lectura

El IVA de los alimentos en Italia en 2026 tiene cuatro escalones: el 4 % para el pan, la pasta, la leche fresca, la mantequilla, los quesos, la fruta, la verdura y el aceite de oliva; el 5 % para las trufas frescas y algunas hierbas aromáticas frescas; el 10 % para la carne, el pescado, los huevos, el yogur, el azúcar, la bollería y la comida servida en bares y restaurantes; y el 22 %, el tipo ordinario, para lo que no figura en ninguna de esas listas, como el vino, el café tostado, la cerveza o el agua mineral.

Las listas están en la tabella A del decreto del Presidente de la República 633/1972: la parte II es el 4 %, la parte II-bis el 5 % y la parte III el 10 % (artículo 16). Ese texto rige hasta el 31 de diciembre de 2026; desde el 1 de enero de 2027 lo sustituye el testo unico del IVA (decreto legislativo 10/2026), que mantiene los cuatro tipos y renumera las listas. Los tipos generales y los municipios que quedan fuera del IVA italiano están en nuestra ficha de IVA en Italia en 2026; aquí va el detalle alimento a alimento.

Qué IVA lleva cada alimento en Italia

Alimento o servicio IVA Tabella A (DPR 633/1972)
Pan y demás productos de panadería ordinaria, sin azúcar, miel, huevo ni queso añadidos 4 % parte II, n. 15
Pasta alimenticia, crackers y biscotes 4 % parte II, n. 15
Harinas y sémolas de trigo, maíz y centeno 4 % parte II, n. 10
Leche fresca no concentrada ni azucarada, envasada para la venta al por menor y pasteurizada o tratada según la normativa sanitaria 4 % parte II, n. 3
Mantequilla y quesos (burro, formaggi e latticini) 4 % parte II, n. 4
Hortalizas frescas, refrigeradas, secas, cocidas o congeladas, salvo las trufas 4 % parte II, n. 5 y 6
Legumbres secas 4 % parte II, n. 7
Fruta fresca o seca, y la cocida o congelada sin azúcar añadido 4 % parte II, n. 8
Aceite de oliva y aceites vegetales alimentarios; margarina 4 % parte II, n. 13 y 14
Tomate pelado y conservas de tomate 4 % parte II, n. 16
Comidas en comedores de empresa, escolares y para personas sin recursos 4 % parte II, n. 37
Albahaca, romero y salvia frescos; orégano en rama o desgranado 5 % parte II-bis, n. 1-bis
Trufas frescas o refrigeradas 5 % parte II-bis, n. 1-quater
Carne fresca, congelada, salada, seca o ahumada; embutidos y conservas de carne, salvo las de hígado de oca o pato y las de caza 10 % parte III, n. 3 a 6, 55 y 56
Pescado fresco o congelado; crustáceos y moluscos salvo bogavante, langosta y ostras; conservas de pescado salvo el caviar 10 % parte III, n. 10-bis y 58
Huevos 10 % parte III, n. 14
Yogur, kéfir y leches fermentadas; leche conservada, concentrada o azucarada; nata 10 % parte III, n. 11 a 13
Miel y azúcar 10 % parte III, n. 16 y 59
Caramelos y chocolate en envase corriente (papel, cartón, plástico, hojalata, aluminio o vidrio común) 10 % parte III, n. 62 y 64
Bollería, pastelería y galletas; cereales de desayuno inflados o tostados 10 % parte III, n. 67 y 68
Conservas vegetales, mermeladas y fruta confitada 10 % parte III, n. 69 a 74
Té, mate y especias; café soluble y extractos de café 10 % parte III, n. 24, 25 y 76
Salsas, sopas y caldos preparados; otras preparaciones alimenticias, incluidos los complementos alimenticios de la partida 2106 10 % parte III, n. 78 y 80
Comida y bebida servidas en bares, restaurantes, catering o máquinas expendedoras 10 % parte III, n. 121
Vino 22 % no figura en las listas de tipos reducidos
Cerveza y agua mineral 22 % fuera de los tipos reducidos por el art. 5.3 del decreto-ley 261/1990
Café tostado, en grano o molido 22 % no figura en las listas (solo los extractos)
Chocolate y caramelos en envase de lujo 22 % fuera de la parte III, n. 62 y 64
Bogavante, langosta, ostras y caviar 22 % excluidos de la parte III, n. 10-bis y 58
Comida para perros y gatos envasada para la venta al por menor 22 % excluida de la parte III, n. 91

Tipos verificados el 17 de septiembre de 2026 contra el artículo 16 y la tabella A del DPR 633/1972 en su texto vigente, el artículo 5.3 del decreto-ley 261/1990 y los artículos 34, 35 y 171 del decreto legislativo 10/2026, todos en normattiva.it, y contra la base TEDB de la Comisión Europea. La ficha de la Agenzia delle Entrate remite a esas mismas listas.

Sobre la cerveza y el agua mineral, un matiz de fuentes: el decreto-ley de 1990 las saca de los tipos reducidos, la TEDB indica que se les aplica el tipo ordinario y el testo unico que regirá desde 2027 lo dice expresamente en su artículo 35.

Tres preguntas para clasificar un alimento en Italia:

  1. ¿Está en la parte II de la tabella A? Entonces va al 4 %.
  2. Si no, ¿está en la parte II-bis o en la parte III? Entonces va al 5 % o al 10 %.
  3. Si no está en ninguna, o la ley lo excluye expresamente, va al 22 %.

Bares y restaurantes: el 10 %, también para el vino servido

En Italia la comida y la bebida servidas —las somministrazioni di alimenti e bevande— van al 10 %, también cuando se sirven con máquinas expendedoras o en contratos de catering. La norma no distingue lo que se sirve: el vino de la mesa va al 10 %, aunque la misma botella en una tienda vaya al 22 %. Los comedores de empresa, los escolares y los de personas sin recursos bajan al 4 %.

Lo que el cliente compra para llevar es la venta de un producto con su propio tipo: una botella de vino o un pack de cervezas van al 22 %, y la bollería al 10 %. Si gestionas un local en Italia que mezcla consumo en sala y venta para llevar, confirma con un asesor italiano cómo separar las líneas del ticket.

Los casos que más dudas generan

Pan: el huevo o el azúcar lo cambian todo

El 4 % es para el pan y la panadería ordinaria sin azúcar, miel, huevo ni queso añadidos. En cuanto lleva alguno de esos ingredientes pasa a ser panadería fina, pastelería o galletería, y va al 10 %.

Leche y yogur: al revés que en España

La leche fresca va al 4 % solo si cumple todas las condiciones: no concentrada ni azucarada, envasada para la venta al por menor y pasteurizada o tratada según la normativa sanitaria. La leche conservada, concentrada o azucarada va al 10 %, igual que el yogur y el kéfir. En España, en cambio, la leche fermentada está al 4 % desde diciembre de 2024.

Chocolate y caramelos: manda el envase

Van al 10 % solo en envases corrientes: papel, cartón, plástico, hojalata, aluminio o vidrio común. La caja de regalo o el envase de lujo los saca de la lista y los lleva al 22 %. La bollería, la pastelería y las galletas, en cambio, van al 10 % sin condición de envase.

Café y té

El té, el mate y las especias van al 10 %, y también los extractos y esencias de café, es decir, el café soluble. El café tostado, en grano o molido, no aparece en ninguna lista y va al 22 %.

Marisco de lujo y caviar

Los crustáceos y moluscos van al 10 %, con tres excepciones con nombre propio: el bogavante, la langosta y las ostras. Las conservas de pescado también van al 10 %, salvo el caviar y sus sucedáneos. Las excepciones van al 22 %.

Trufas: frescas al 5 %, conservadas al 10 %

Las trufas frescas o refrigeradas van al 5 %. Las congeladas, secas o conservadas en salmuera, sin preparar para el consumo inmediato, van al 10 %.

Aceitunas en salmuera

Aquí las fuentes no coinciden. La TEDB de la Comisión Europea las incluye en el 4 % junto al tomate en conserva, y a la vez las repite en el 10 % dentro de las hortalizas preparadas. El texto vigente del decreto de 1972 solo pone al 4 % el tomate pelado y las conservas de tomate. El testo unico que se aplicará desde 2027 sí nombra expresamente las «olive in salamoia» en el 4 %. Si vendes aceitunas a Italia en 2026, confirma el tipo con un asesor italiano.

Comida para mascotas

La comida para perros y gatos envasada para la venta al por menor está expresamente excluida del 10 % y va al 22 %. En España la misma bolsa de pienso va al 10 %.

Vender alimentos desde España a clientes de Italia

Una tienda española que envía comida a particulares italianos aplica el IVA español mientras sus ventas a distancia a consumidores de otros países de la UE —sumadas todas— no pasen de 10.000 € al año. Por encima, aplica el IVA italiano que corresponda a cada alimento y lo declara por la ventanilla única (OSS), como explica la Comisión Europea. Lo detallamos en el umbral de 10.000 € en ventas a distancia.

El problema es que el mismo producto no pertenece al mismo grupo en los dos países:

Producto IVA en España IVA en Italia
Pan sin azúcar, miel, huevo ni queso 4 % 4 %
Pasta sin relleno 10 % 4 %
Leche fresca 4 % 4 %
Mantequilla 10 % 4 %
Quesos 4 % 4 %
Huevos 4 % 10 %
Aceite de oliva 4 % 4 %
Aceite de girasol 10 % 4 %
Carne y embutidos 10 % 10 %
Chocolate en envase corriente 10 % 10 % (22 % en envase de lujo)
Café tostado 10 % 22 %
Agua mineral 10 % 22 %
Cerveza 21 % 22 %
Vino 21 % 22 %
Comida para perros y gatos 10 % 22 %
Comida servida en un restaurante 10 % 10 %

Tipos españoles verificados el mismo día contra el artículo 91 de la Ley 37/1992 (boe.es) y el documento «Tipos impositivos en el IVA 2026» de la Agencia Tributaria.

Tres cosas más antes de enviar el primer paquete:

  • Vino y cerveza: cuentan como ventas a distancia a efectos del IVA, pero los impuestos especiales sobre el alcohol del país de destino van por su propia vía; la ventanilla única solo cubre el IVA.
  • Clientes empresa: si vendes a un restaurante o a una tienda italiana con número de IVA válido y la mercancía sale de España, la entrega intracomunitaria está exenta y el cliente autoliquida el IVA en Italia. Comprueba antes el número con el comprobador de NIF-IVA en VIES.
  • Livigno y Campione d’Italia: están en Italia, pero fuera del territorio del IVA, como recoge también el artículo 3 de la Ley 37/1992. Un envío allí no se declara por la ventanilla única; lo explicamos en la ficha de IVA en Italia.

Cómo se monta en WooCommerce

Con clases de impuesto «general, reducida y superreducida» y un tipo por país no basta: la pasta, reducida en España, es superreducida en Italia, y los huevos van al revés. Lo que funciona es crear clases propias para los grupos de alimentos que cambian de tipo entre los países a los que vendes, con el tipo de cada destino, y asignarlas producto a producto. Para una comprobación rápida, la calculadora de IVA de la UE te dice qué tipo y qué cuota aplicar según el país del cliente, si es empresa o particular y el tipo de producto; para un alimento concreto, cruza el resultado con la tabla de este artículo.

¿Vendes alimentos a Italia desde tu WooCommerce?

Cuando toca el IVA de destino, EHERO Woo VAT aplica el tipo de cada país según la clase de impuesto del producto (general, reducida o superreducida) y respeta las clases propias que crees para los alimentos que cambian de tipo entre países. Además vigila el umbral de 10.000 €, valida el NIF-IVA en VIES durante el pago y prepara el informe OSS por país.

Ver EHERO Woo VAT →

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA tienen los alimentos en Italia en 2026?

Depende del alimento: 4 % para el pan, la pasta, la leche fresca, la mantequilla, los quesos, la fruta, la verdura y el aceite de oliva; 5 % para las trufas frescas y algunas hierbas aromáticas frescas; 10 % para la carne, el pescado, los huevos, el yogur, el azúcar y la bollería; y 22 % para el vino, la cerveza, el agua mineral y el café tostado.

¿Qué IVA lleva la pasta en Italia?

El 4 %: la pasta alimenticia está en la parte II de la tabella A. Ojo con la pasta rellena: la TEDB de la Comisión Europea la clasifica en el 10 %, con las preparaciones alimenticias, así que si vendes raviolis o tortellini confirma el tipo.

¿Qué IVA lleva el vino en Italia?

El 22 % cuando se vende como producto, porque no figura en ninguna lista de tipos reducidos. Servido en un bar o un restaurante forma parte de la somministrazione y va al 10 %.

¿Cuánto IVA se paga en un restaurante en Italia?

El 10 %, bebidas incluidas. Los comedores de empresa, los escolares y los de personas sin recursos van al 4 %.

¿Qué IVA lleva la cerveza en Italia?

El tipo ordinario del 22 %, igual que el agua mineral. En España la cerveza va al 21 % y el agua mineral al 10 %.

¿Cambia el IVA de los alimentos en Italia en 2027?

Los tipos no cambian: el testo unico que se aplica desde el 1 de enero de 2027 mantiene el 4 %, el 5 %, el 10 % y el 22 %. Cambia la numeración: el 5 % pasa a la parte III de su tabella A y el 10 % a la parte IV. Y las aceitunas en salmuera aparecen expresamente en el 4 %.

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