El IVA de los alimentos en España en 2026 se reparte en tres tipos: el 4 % para una lista cerrada de productos básicos —pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, fruta, verdura, legumbres, tubérculos, cereales naturales y aceite de oliva—, el 10 % para el resto de la alimentación y el agua, y el 21 % para las bebidas alcohólicas y los refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. En 2026 no hay ninguna rebaja temporal para la comida: rigen los tipos ordinarios del artículo 91 de la Ley 37/1992.
La tabla general de tipos está en nuestra ficha de IVA en España en 2026. Aquí bajamos al detalle que no cabe en ella: qué tipo lleva cada alimento, qué cambia en un bar o un restaurante, los productos que más dudas generan y qué implica vender comida online a clientes de otros países de la Unión Europea.
Qué IVA lleva cada alimento en 2026
| Alimento o servicio | IVA | Base legal (Ley 37/1992) |
|---|---|---|
| Pan común, y la masa de pan común congelada o el pan común congelado que se usan solo para hacer pan común | 4 % | art. 91.Dos.1.1.º a) |
| Harinas panificables | 4 % | art. 91.Dos.1.1.º b) |
| Leche de cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada | 4 % | art. 91.Dos.1.1.º c) |
| Quesos | 4 % | art. 91.Dos.1.1.º d) |
| Huevos | 4 % | art. 91.Dos.1.1.º e) |
| Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales según el Código Alimentario | 4 % | art. 91.Dos.1.1.º f) |
| Aceites de oliva (desde el 1 de enero de 2025) | 4 % | art. 91.Dos.1.1.º g) |
| Carne, pescado, marisco y embutidos | 10 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Pasta, bollería, galletas, azúcar, miel, chocolate, conservas y platos preparados | 10 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Mantequilla, nata y los lácteos que no son leche ni queso | 10 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Aceites de semillas, como el de girasol, y demás grasas alimentarias | 10 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Café, té, infusiones y especias | 10 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Zumos, refrescos y gaseosas sin azúcares ni edulcorantes añadidos | 10 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Agua apta para beber, también en hielo | 10 % | art. 91.Uno.1.4.º |
| Comida para animales, incluida la de perros y gatos | 10 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos | 21 % | excluidos por el art. 91.Uno.1.1.º b) |
| Bebidas alcohólicas: vino, cerveza, sidra, licores | 21 % | excluidas por el art. 91.Uno.1.1.º a) |
| Comidas y bebidas servidas para consumir en el acto (bares, restaurantes, catering), alcohol incluido | 10 % | art. 91.Uno.2.2.º |
Tipos verificados el 17 de septiembre de 2026 contra el artículo 91 de la Ley 37/1992 en su texto consolidado (boe.es) y el documento «Tipos impositivos en el IVA 2026» de la Agencia Tributaria, fechado el 2 de junio de 2026 (sede.agenciatributaria.gob.es).
Un aviso si contrastas con fuentes europeas: la base de datos TEDB de la Comisión Europea, de donde beben muchas calculadoras, no recoge para España ningún alimento al 4 % y mete capítulos enteros, como el de grasas y aceites o el de productos de panadería, en el 10 %. Manda la ley española: el pan común, la leche y el aceite de oliva siguen al 4 %.
Tres preguntas para clasificar cualquier alimento:
- ¿Está en la lista cerrada del 4 %? Si no está, parte del 10 %.
- ¿Es una bebida con alcohol, o un refresco, zumo o gaseosa con azúcar o edulcorante añadido? Entonces va al 21 %.
- ¿Se sirve para consumirlo en el acto? Entonces es hostelería y va al 10 %, sea lo que sea.
Bares, restaurantes y comida para llevar
La hostelería tiene su propia regla. La ley pone al 10 % los servicios de hostelería y de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, aunque se preparen por encargo del cliente. Es un servicio, no la venta de un producto, y por eso no distingue lo que se sirve: la caña, la copa de vino y el refresco azucarado van al 10 %, igual que el plato. El documento de la Agencia Tributaria incluye en ese 10 % los servicios mixtos de hostelería y espectáculo, las discotecas, las salas de fiestas y las barbacoas.
La diferencia aparece cuando no hay consumo en el acto. Si el cliente se lleva la botella de vino o el pack de cervezas, lo que hay es la venta de un producto, y el producto conserva su tipo:
- Menú del día en el local, con vino: 10 % todo.
- La misma botella de vino vendida para llevar: 21 %.
- Una barra de pan comprada en la panadería: 4 %. El pan que acompaña al menú forma parte del servicio: 10 %.
Es la lectura directa del artículo 91. Si tu negocio mezcla las dos cosas —terraza y venta para llevar, o comida a domicilio con bebidas—, confirma con tu asesor cómo separar las líneas del ticket, porque un TPV que aplica un único tipo por ticket declara mal desde el primer día.
Los casos que más dudas generan
Yogur, kéfir y leche fermentada
Desde el 22 de diciembre de 2024 la lista del 4 % incluye la leche fermentada: la añadió la Ley 7/2024. La Ley del IVA no la define. La norma de calidad del yogur (Real Decreto 271/2014) describe el yogur como un producto de leche coagulada por fermentación láctica, así que un yogur natural encaja con facilidad. Un postre lácteo con azúcar, fruta, cereales u otros ingredientes se aleja de esa idea. Antes de pasar tus lácteos al 4 %, revisa la ficha técnica de cada referencia y, si hay duda, pregúntalo a tu asesor o a la Dirección General de Tributos.
Pan común, integral, sin gluten o de molde
El 4 % es para el pan común. La Ley del IVA no lo define; la definición está en la norma de calidad del pan (Real Decreto 308/2019). Según esa norma, es pan común el de consumo habitual en las 24 horas siguientes a su cocción, hecho con harina o harina integral de cereales, aunque lleve salvado: el pan integral y el de otros cereales entran. Es pan especial el que incorpora ingredientes añadidos o se elabora con un procedimiento especial, como el rallado o el cocido en molde, y el pan especial no está en la lista del 4 %.
Desde el 1 de marzo de 2026 hay una novedad: el Real Decreto 142/2026 añadió a esa norma que el pan elaborado sin gluten que cumpla la definición también es pan común. Como la Ley del IVA no remite expresamente a la norma de calidad, si vendes pan sin gluten confirma con tu asesor antes de aplicarle el 4 %.
Aceites: el de oliva sí, el de girasol no
Los aceites de oliva están al 4 % desde el 1 de enero de 2025 por el Real Decreto-ley 4/2024. Los aceites de semillas, como el de girasol, no están en la lista y van al 10 %, como el resto de alimentos.
Bebidas: agua, zumos, refrescos y cerveza «sin»
- Agua: 10 %, también en hielo.
- Zumos, refrescos y gaseosas: 10 % si no llevan azúcares ni edulcorantes añadidos, y 21 % si los llevan. Manda la etiqueta, no el nombre: un zumo con azúcar añadido va al 21 %, y un refresco «zero» endulzado con edulcorantes también.
- Cerveza «sin»: la ley considera bebida alcohólica todo líquido apto para beber que contenga alcohol etílico. No todas las cervezas «sin» son 0,0; si la tuya conserva algo de alcohol, confirma el tipo con tu asesor antes de dejarla al 10 %.
- Bebidas vegetales (soja, avena, almendra): no pueden ir al 4 %, porque la ley limita ese tipo a la leche producida por una especie animal.
Fruta y verdura: natural o transformada
El 4 % alcanza a frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario. Una lechuga, unas manzanas o unas lentejas secas no tienen duda. Cuanto más elaborado está el producto —cocinado, en conserva con otros ingredientes o convertido en mermelada—, más se aleja de «producto natural» y más probable es que vaya al 10 %. Si vendes conservas vegetales o congelados, revisa la clasificación referencia a referencia.
Cestas, lotes y packs
Una cesta con aceite de oliva, embutido y vino mezcla tres tipos: 4 %, 10 % y 21 %. En WooCommerce cada producto admite una sola clase de impuesto, así que publicar el lote como un producto único con un solo tipo es el error más fácil de cometer. Acuerda con tu asesor cómo repartir la base entre los tipos antes de ponerlo a la venta.
Si revendes alimentos: recargo de equivalencia
Si eres comerciante minorista en el régimen de recargo de equivalencia, no liquidas el IVA de esas ventas: tu proveedor te repercute, además del IVA, un recargo que depende del tipo del producto (artículo 161 de la Ley 37/1992):
- 0,5 % sobre los alimentos al 4 %.
- 1,4 % sobre los alimentos y el agua al 10 %.
- 5,2 % sobre las bebidas alcohólicas y los refrescos azucarados al 21 %.
Si eres tú quien vende desde WooCommerce a tiendas en ese régimen, te toca añadirlo a la factura. Lo contamos en recargo de equivalencia en WooCommerce.
Vender alimentos online a clientes de otros países de la UE
Una tienda online española que envía comida a particulares de otros países de la Unión aplica el IVA español mientras sus ventas a distancia a consumidores de otros Estados miembros —sumadas todas, no país a país— no pasen de 10.000 € al año. En cuanto se superan, aplica el IVA del país de destino y lo declara por la ventanilla única (OSS), según explica la Comisión Europea. La propia venta que rebasa el umbral ya lleva el tipo del destino; lo detallamos en el umbral de 10.000 € en ventas a distancia.
Con la comida hay un problema que no tienen otros productos: cada país clasifica los alimentos a su manera. El tipo de destino no es «el reducido de allí», sino el que ese país da a ese alimento concreto. Italia lo ilustra bien:
| Producto | IVA en España | IVA en Italia |
|---|---|---|
| Pasta sin relleno | 10 % | 4 % |
| Mantequilla | 10 % | 4 % |
| Huevos | 4 % | 10 % |
| Café tostado | 10 % | 22 % |
| Agua mineral | 10 % | 22 % |
| Comida para perros y gatos, envasada para la venta al por menor | 10 % | 22 % |
| Vino | 21 % | 22 % |
Tipos italianos verificados el 17 de septiembre de 2026 contra la tabella A del DPR 633/1972 y el decreto-ley 261/1990 en Normattiva, y contra la TEDB de la Comisión Europea. El detalle, en IVA en Italia en 2026.
Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera: cuando pasas el umbral, tu configuración no puede quedarse en «tipo general, reducido y superreducido por país», porque la pasta, reducida en España, es superreducida en Italia, y los huevos van al revés. La segunda: el vino y la cerveza cuentan como ventas a distancia a efectos del IVA, pero los impuestos especiales sobre el alcohol del país de destino van por su propia vía; la ventanilla única solo cubre el IVA.
Si vendes a empresas —un restaurante o una tienda de otro país con NIF-IVA válido— y la mercancía sale de España, la entrega intracomunitaria está exenta y el cliente autoliquida el IVA en su país. Valida antes el número con el comprobador de NIF-IVA en VIES y guarda la prueba. Y recuerda que Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del IVA: un envío allí no lleva IVA español (lo contamos en IVA en Canarias).
Cómo se monta en WooCommerce
- Una clase de impuesto por cada tipo español que uses, asignada producto a producto: superreducido para el pan común o el aceite de oliva, reducido para la carne o la pasta, general para el vino.
- Para los alimentos que cambian de grupo según el país, como la pasta, la mantequilla o los huevos entre España e Italia, una clase propia con el tipo de cada destino, en lugar de meterlos en «reducido».
- Un control del umbral de 10.000 € y la validación en VIES del NIF-IVA de los clientes empresa.
Para una comprobación rápida, la calculadora de IVA de la UE te dice qué tipo y qué cuota aplicar según desde dónde vendes, dónde está el cliente, si es empresa o particular y qué tipo de producto vendes. Para un alimento concreto, cruza el resultado con la tabla de este artículo.
¿Vendes alimentos a otros países de la UE desde tu WooCommerce?
Cuando toca el IVA de destino, EHERO Woo VAT aplica el tipo de cada país según la clase de impuesto del producto (general, reducida o superreducida) y respeta las clases propias que crees para los alimentos que cambian de tipo entre países. Además vigila el umbral de 10.000 €, valida el NIF-IVA en VIES durante el pago y calcula el recargo de equivalencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué alimentos tienen un IVA del 4 % en 2026?
El pan común, las harinas panificables, la leche —natural, UHT, evaporada, en polvo o fermentada, entre otras—, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, y los aceites de oliva. Todo lo demás que sea alimento va al 10 %, salvo las bebidas alcohólicas y los refrescos, zumos y gaseosas con azúcar o edulcorante añadido, que van al 21 %.
¿Sigue el IVA de los alimentos al 0 %?
No. La rebaja temporal ya no está vigente, y el documento de tipos de 2026 de la Agencia Tributaria solo recoge el 4 %, el 10 % y el 21 % para la alimentación. El 0 % se mantiene únicamente para los alimentos donados a entidades sin fines lucrativos que los destinan a sus fines de interés general.
¿Qué IVA tiene el yogur?
Desde el 22 de diciembre de 2024 la leche fermentada está al 4 %, y la norma de calidad define el yogur como leche coagulada por fermentación láctica, así que el yogur natural encaja. Con los postres lácteos que llevan azúcar, fruta u otros ingredientes, confirma la clasificación antes de cambiar el tipo.
¿Qué IVA lleva una comida en un restaurante?
El 10 %, bebidas alcohólicas incluidas, porque es un servicio de hostelería para consumir en el acto. Si el cliente se lleva una botella de vino, esa venta va al 21 %.
¿Qué IVA tiene el agua embotellada?
El 10 %, igual que el agua del grifo o el hielo. En Italia, en cambio, el agua mineral va al tipo ordinario del 22 %.
¿Y la comida que se vende en Canarias?
No lleva IVA: Canarias está fuera del territorio del impuesto y allí se aplica el IGIC, con sus propios tipos. Lo mismo ocurre en Ceuta y Melilla con el IPSI.
Sigue por aquí
- IVA en España en 2026: los tres tipos y el caso de Canarias
- IVA en Italia en 2026: cuatro tipos y los municipios fuera del IVA
- Tipos de IVA por país de la UE en 2026: la tabla completa



